Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, en adelante las Partes Contratantes;
DESEOSintensificación de la cooperación económica en beneficio de las partes contratantes
CON EL PROPOSITOpromover, crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante
RECONOCERla necesidad de promover y proteger la inversión extranjera a fin de promover los flujos de capital productivo y la prosperidad económica con base en este Acuerdo y el respeto a la soberanía y las leyes nacionales de cada Parte Contratante.
Han acordado lo siguiente:
Definiciones
A los efectos de este Acuerdo:
- CIADIsignifica el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
- convenio del CIADIsignifica el Acuerdo sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, firmado en Washington el 18 de marzo de 1965, según enmendado.
- Convención de Nueva Yorksignifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958, enmendada.
- compañíasignifica cualquier entidad constituida u organizada bajo la ley aplicable, ya sea con o sin fines de lucro y de propiedad pública o privada, incluidas corporaciones, fideicomisos, asociaciones (asociaciones), empresas individuales, empresas conjuntas u otras sociedades.
- Negocio de la construcciónsignifica una sociedad constituida u organizada de otro modo conforme a las leyes de una Parte Contratante y una sucursal establecida en el territorio de una Parte Contratante que lleva a cabo actividades comerciales sustanciales en el territorio de esa Parte Contratante.
- inversiónsignifica activos invertidos por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante con el fin de obtener un beneficio económico o para otros fines comerciales de conformidad con las leyes de esta última y que se especifican a continuación:
- Inversor con un contratistasignifica una empresa perteneciente a una Parte Contratante o un nacional de esa Parte Contratante que ha realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.
- nacionalsignifica un individuo o una persona física que es nacional de una Parte Contratante, de conformidad con la ley aplicable.
- parte contradictoriasignifica el Inversionista en Disputa o la Parte Contratante en Disputa.
- partes enfrentadassignifica el Inversionista en Disputa y la Parte Contratante en Disputa.
- Parte contratante en disputasignifica la parte contratante contra la cual se presenta una reclamación de conformidad con los términos del Capítulo 3, Sección 1 de este Acuerdo.
- arbitrajes de la CNUDMIsignifica el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976, enmendado.
- Territoriorecursos:
a) una empresa;
b) acciones de una empresa;
c) instrumentos de deuda corporativa:
- i) cuando la empresa sea subsidiaria del inversionista, o
ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea de al menos tres (3) años,
d) un préstamo a una empresa:
- i) cuando la empresa sea subsidiaria del inversionista, o
ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea de al menos tres (3) años,
e) una participación en una empresa que permite al propietario participar en los ingresos o beneficios de la empresa;
f) una participación en una sociedad que da a su propietario el derecho a participar en el capital de la sociedad en caso de liquidación, si ésta no surge de una obligación o de un préstamo que esté exento según las letras c) o d);
g) bienes inmuebles u otros bienes, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados para obtener una ventaja financiera o para otros fines comerciales; Y
h) participación derivada de capital u otros recursos en el territorio de una parte contratante destinados al desarrollo de una actividad económica en esa zona, de conformidad, entre otros, con
- (i) contratos relacionados con la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio de una Parte Contratante, incluyendo concesiones, contratos de construcción y contratos llave en mano, o
ii) contratos en los que la contraprestación dependa significativamente de la producción, ingresos o beneficios de una empresa;
i) reclamaciones pecuniarias exclusivamente de:
- (i) acuerdos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o una empresa en el territorio de una Parte Contratante a una empresa en el territorio de la otra Parte Contratante, o
(ii) la concesión de crédito en relación con una transacción comercial, como la financiación comercial, que no sea un préstamo cubierto por las disposiciones del subpárrafo (d), o
a) Con respecto a los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, incluidas las áreas marítimas adyacentes al mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la medida en que México ejerza derechos de soberanía o jurisdicción sobre ellos en conformidad con el derecho internacional.
b) con respecto a la República de Panamá, el territorio de la República de Panamá, el espacio aéreo y aquellas zonas marítimas y submarinas, incluidas las aguas territoriales, las áreas marítimas adyacentes a las aguas territoriales, la zona económica exclusiva, la plataforma continental sobre los cuales Panamá ejerce derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación y el derecho internacional.
Admisión de inversiones
- Cada Parte Contratante permitirá inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante de conformidad con sus leyes y demás disposiciones aplicables.
- Cada Parte Contratante promoverá, de conformidad con su política general de inversiones, las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio.
trato nacional
- Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorga en circunstancias comparables a sus propios inversionistas con respecto a la gestión, administración, operación o venta de inversiones.
- Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue en circunstancias similares a las inversiones de sus propios inversionistas con respecto a la administración, administración, operación o venta de inversiones.
Trato de nación más favorecida
- Cada una de las Partes Contratantes otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el otorgado en circunstancias comparables a los inversionistas de un tercer país con respecto a la gestión, administración, operación o venta de las inversiones.
- Cada una de las Partes Contratantes otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue en circunstancias similares a las inversiones realizadas por inversionistas de un tercer país con respecto a la administración, administración, operación o venta de inversiones. .
Expropiación e indemnización
- Ninguna Parte Contratante podrá, directa o indirectamente, expropiar o nacionalizar una inversión mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización (en lo sucesivo, expropiación), excepto por razones de utilidad pública o interés social, y:
- La compensación:
- El inversionista cuya inversión sea expropiada tendrá derecho, de conformidad con la ley de la Parte Contratante que llevó a cabo la expropiación, a una investigación inmediata de su caso por una autoridad judicial o por cualquier otra autoridad competente de esa Parte Contratante y a una evaluación de su inversión de acuerdo con los principios de este artículo.
a) por motivos no discriminatorios;
b) de conformidad con el debido proceso legal; Y
c) mediante el pago de una tasa de conformidad con los términos de la cláusula 2 a continuación.
a) Será igual al justo valor de la inversión expropiada inmediatamente antes o en el momento en que se produzca la expropiación. El valor razonable no refleja un cambio en el valor debido a que la expropiación era previamente conocida.
Los criterios de valoración incluyen el valor actual, el valor de los activos, incluido el valor fiscal divulgado de la propiedad de los bienes materiales, así como otros criterios que sean adecuados para determinar el valor razonable.
b) se pagará sin demora;
c) incluido el interés a una tasa comercial razonable desde la fecha de expropiación hasta la fecha de pago; Y
d) Será totalmente liquidable y libremente transmisible.
Nivel mínimo de trato en virtud del derecho internacional consuetudinario
- Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversores de la otra Parte Contratante un trato de conformidad con el derecho internacional, incluido un trato justo y equitativo y plena protección y seguridad.
- Para mayor certeza, este Artículo establece el nivel mínimo de trato para extranjeros bajo el derecho internacional consuetudinario como el nivel mínimo de trato que se otorgará a las inversiones realizadas por inversionistas de otra Parte Contratante. Los conceptos de trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas no exigen un trato superior o superior al nivel mínimo de trato de los extranjeros en virtud del derecho internacional consuetudinario. La determinación de que se ha violado cualquier otra disposición de este Acuerdo o de cualquier otro acuerdo internacional no constituirá una violación de este Artículo.
Compensación por daño o pérdida
Cuando las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante sufran pérdidas como consecuencia de guerra, conflicto armado, emergencia nacional, insurrección, insurrección, insurrección u otros eventos similares ocurridos en el territorio de la otra Parte Contratante, dichos inversionistas junto con el reembolso, compensación, compensación u otras formas de arreglo, trato no menos favorable que el otorgado por la última Parte Contratante a sus propios inversionistas o inversionistas de un tercer país.
transferencias
- Cada Parte Contratante permitirá dentro de su territorio la transferencia de pagos en relación con las inversiones realizadas por un inversionista de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante permitirá que las transferencias se realicen en moneda libremente convertible al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia, sin restricción alguna y sin demoras indebidas. Tales transferencias incluyen:
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1 anterior, las partes contratantes pueden impedir la ejecución de las transferencias mediante la aplicación leal, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes en los siguientes casos:
- En caso de desequilibrio fundamental en la balanza de pagos o amenaza de desequilibrio, cada Parte Contratante podrá limitar temporalmente las transferencias, siempre que la Parte Contratante implemente medidas o un programa que:
- Nada en este Acuerdo afectará los derechos y obligaciones adquiridos por una Parte Contratante como signataria del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
a) utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos de regalías, gastos de administración, asistencia técnica y otros costos, ganancias en especie y otros montos que surjan de la inversión;
b) productos de la venta total o parcial de la inversión o de la liquidación total o parcial de la inversión;
c) pagos realizados en virtud de un contrato celebrado por el inversor o su inversión, incluidos los pagos en relación con un contrato de préstamo;
d) pagos derivados de tasas de expropiación; Y
e) Los pagos que resulten de la aplicación de las disposiciones sobre resolución de controversias.
a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
b) emisión, negociación y explotación de valores;
c) infracciones penales o administrativas;
d) informes sobre transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; Y
e) garantía de cumplimiento de sentencias en litigios.
a) está de acuerdo con los estatutos del Fondo Monetario Internacional;
b) no va más allá de lo necesario para hacer frente a las circunstancias establecidas en la cláusula 3 anterior;
c) es temporal y será removido tan pronto como las circunstancias lo permitan;
d) se comunica sin demora a la otra parte contratante; Y
e) es justo, no discriminatorio y de buena fe.
subrogación
- Si una Parte Contratante o una entidad designada por ella ha proporcionado una garantía financiera, incluido un seguro contra riesgos no comerciales, y realiza un pago en virtud de dicha garantía, o ejerce sus derechos como subrogante con respecto a una inversión realizada por un Inversor en la parte correspondiente. Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, la otra Parte Contratante reconoce la subrogación de esa Parte Contratante o entidad designada con respecto a todos los derechos, títulos, títulos, privilegios o acciones que existen o pueden surgir. En ningún caso el contratante o la entidad subrogada podrá ejercer mayores derechos que los del inversor original.
- En caso de controversia, la Parte Contratante que acceda a los derechos del inversor no iniciará ni participará en ningún procedimiento ante un tribunal nacional ni someterá el asunto a arbitraje internacional de conformidad con las disposiciones del Capítulo Tercero de este Acuerdo.
excepciones
- No se interpretará que las disposiciones de este Acuerdo requieren que una Parte Contratante otorgue a los inversionistas de la otra Parte Contratante y sus inversiones el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio que esa Parte Contratante pueda otorgar de conformidad con:
- Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte Contratante adopte o aplique cualquier medida incompatible con el Artículo 3 de este Acuerdo, siempre que el propósito de la discriminación sea promover la determinación o recaudación justa o eficiente de los impuestos directos.
(a) cualquier unión aduanera, área de libre comercio, unión monetaria u otra forma de integración económica regional existente o futura de la que la Parte Contratante en cuestión sea o se convierta en parte;
b) todos los derechos y obligaciones derivados de cualquier acuerdo o convenio internacional, parcial o principalmente en materia tributaria. En caso de discrepancia entre las disposiciones de este Acuerdo y cualquier acuerdo o arreglo internacional en materia fiscal, prevalecerán las disposiciones de este último.
Meta
Esta sección se aplica a las disputas que surjan entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante que surjan del presunto incumplimiento de una obligación establecida en el Capítulo Segundo de este Acuerdo.
Notificación y consulta
- Las partes de la disputa primero deben intentar resolver la disputa a través de consultas o negociaciones.
- Para resolver la controversia en forma amistosa, el Inversionista deberá notificar su intención de someter la reclamación a arbitraje, por lo menos seis (6) meses antes de someter la reclamación a arbitraje, a la Parte Contratante contra la cual pretende presentar estas. El mensaje contiene:
a) nombre y dirección del inversionista en disputa y, si la reclamación se presenta en nombre de una empresa de conformidad con el Artículo 13 de este Acuerdo, también el nombre y dirección de la empresa;
(b) las disposiciones del Capítulo 2 de este Acuerdo que presuntamente se violen y cualquier otra disposición aplicable;
c) las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda la pretensión; Y
d) la reparación solicitada y el monto estimado de la indemnización.
Arbitraje: alcance, derecho de acción y plazos
- Un inversionista de una Parte Contratante podrá someter a arbitraje una reclamación de que la otra Parte Contratante ha incumplido una obligación bajo el Capítulo 2 de este Acuerdo y que el inversionista ha sufrido pérdidas o daños como resultado de ese incumplimiento o como resultado de ese incumplimiento. .
- El inversionista en una Parte Contratante que posea o controle una sociedad que sea una persona jurídica constituida conforme a las leyes de la otra Parte Contratante podrá someter una reclamación a arbitraje en nombre de la sociedad que la otra Parte Contratante sección 2, y que la Compañía ha sufrido pérdidas o daños como resultado de dicho incumplimiento o como resultado de dicho incumplimiento.
- Una inversión no podrá someter una reclamación a arbitraje en virtud de esta sección.
- Ninguna Reclamación será objeto de arbitraje conforme a esta Sección hasta que hayan transcurrido seis (6) meses después de los hechos que la originaron.
- Un inversionista contendiente puede presentar la demanda de arbitraje bajo:
- Un inversionista contendiente solo puede presentar una demanda de arbitraje de conformidad con la subsección 1 anterior si:
- Un inversionista contendiente solo puede presentar una demanda en arbitraje en nombre de una empresa de conformidad con el párrafo 2 anterior si tanto el inversionista como la empresa:
- El consentimiento y la renuncia requeridos por esta sección deben ser por escrito, entregados a la parte contendiente e incluidos en la presentación de la demanda de arbitraje.
- En todo lo no previsto en esta sección, las reglas de arbitraje aplicables regirán el arbitraje.
- Una controversia podrá someterse a arbitraje si el inversionista ha dado la notificación a que se refiere el Artículo 12 de este Acuerdo a la parte contratante de la controversia por lo menos ciento ochenta (180) días antes de la presentación de la controversia. derecho a arbitraje y siempre que no hayan transcurrido más de tres (3) años a partir de la fecha en que el inversionista o la sociedad de la otra parte contratante de propiedad o controlada por el inversionista tenga conocimiento por primera vez de las circunstancias que dieron lugar a la controversia.
- Un tribunal arbitral puede ordenar una medida provisional de protección para garantizar los derechos de una de las partes en la controversia o para garantizar el pleno efecto de la jurisdicción del tribunal, incluida una orden para preservar las pruebas en poder o bajo el control de una de las partes en la controversia. o interdicto para proteger la jurisdicción del tribunal arbitral. Un tribunal arbitral no podrá ordenar el embargo ni la suspensión de la aplicación de la supuesta medida conflictiva a que se refiere este artículo. A los efectos de este párrafo, la orden ejecutiva contiene una recomendación.
a) el Convenio del CIADI, siempre que tanto la parte contratante de la controversia como la parte contratante del inversionista sean partes del Convenio del CIADI;
b) las Reglas del CIADI para Instalaciones Auxiliares cuando la Parte Contratante en la controversia o la Parte Contratante Inversionista, pero no ambas, es parte del Convenio del CIADI; o
c) El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
a) consentimiento al arbitraje de acuerdo con los procedimientos de este Acuerdo; Y
b) el inversionista y, si la reclamación se relaciona con la pérdida o el daño de un interés de capital en una empresa de la otra parte contratante de propiedad o controlada por el inversionista, la empresa, renuncian a su derecho a iniciar o continuar un proceso judicial o tribunal de procedimiento administrativo de conformidad con la ley de una Parte Contratante u otro procedimiento de solución de controversias con respecto a la medida presuntamente violatoria del Capítulo 2 de este Acuerdo, excepto en los casos en que la aplicación de carácter suspensivo, declaratorio o extraordinario, no implica el pago de compensación ante un tribunal administrativo o judicial de conformidad con la ley de la Parte Contratante en disputa.
a) consentimiento al arbitraje de acuerdo con los procedimientos de este Acuerdo; Y
(b) renunciar a su derecho a iniciar o proseguir procedimientos en un tribunal judicial o administrativo de conformidad con la ley de una Parte Contratante u otro procedimiento de resolución de disputas en relación con la acción de la Parte Contratante que disputa la disputa supuestamente en violación del Capítulo 2 de este acuerdo, con excepción de los casos en que se requiera la aplicación de medidas judiciales de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de una indemnización, por un tribunal administrativo o judicial de conformidad con la ley de la parte contratante en litigio.
El consentimiento del contratista
- Cada Parte Contratante acuerda someter las disputas a arbitraje de conformidad con los procedimientos establecidos en este Acuerdo.
- El consentimiento a que se refiere el punto 1 anterior y la presentación de una demanda de arbitraje por parte de un inversionista contendiente debe cumplir con los requisitos de:
a) el Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción central) y las Reglas del CIADI para facilidades adicionales que requieren el consentimiento por escrito de las partes; Y
b) Artículo II de la Convención de Nueva York, que requiere un acuerdo por escrito.
Integración del Tribunal de Arbitraje
- A menos que las partes en la disputa acuerden lo contrario, el tribunal de arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros. Cada parte en la disputa debe designar un árbitro. El tercer árbitro, que debe ser el presidente del tribunal de arbitraje, es designado por acuerdo de las partes en la controversia.
- Los árbitros de mérito tendrán experiencia en derecho internacional y de inversiones.
- Si no se ha integrado un tribunal arbitral dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha en que se sometió la demanda a arbitraje, el Secretario General del CIADI, a solicitud de una de las partes en la controversia, proporcionará el árbitro o árbitros con discreción. aún no designado. Sin embargo, al designar al Presidente de la Corte, el Secretario General del CIADI se asegurará de que no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes.
Acumulación
Cuando dos o más inversionistas presenten una demanda de arbitraje de conformidad con el Capítulo 3, Sección 1 de este Acuerdo, con respecto a la misma inversión; o cuando dos o más reclamos presentados para arbitraje se relacionen con hechos comunes o puntos de derecho, se puede instituir un tribunal de agregación de conformidad con las reglas establecidas en el Anexo 16 de este Acuerdo.
Lugar de arbitraje
Cualquier arbitraje en virtud de esta sección deberá, a solicitud de cualquiera de las partes en la disputa, llevarse a cabo en un estado parte de la Convención de Nueva York. A los efectos del Artículo 1 de la Convención de Nueva York, se considerará que las reclamaciones sometidas a arbitraje en virtud de esta sección surgen de una relación o transacción comercial.
Una tarifa
Una parte contratante no podrá alegar como defensa, reconvención, derecho a indemnización o por cualquier otro motivo que los daños u otros daños, con respecto a la totalidad o parte de la pérdida o daño alegados, han sido o serán recibidos por el inversionista. , en relación con cualquier indemnización, garantía o contrato de seguro.
Ley actual
- Un tribunal establecido de conformidad con esta sección determinará las cuestiones en disputa de conformidad con este Acuerdo y con las normas y principios aplicables del derecho internacional.
- Cualquier interpretación de cualquier disposición de este Acuerdo acordada entre las Partes Contratantes será vinculante para cualquier tribunal establecido de conformidad con esta Sección.
Precios y Cumplimiento
- A menos que las partes en la controversia acuerden lo contrario, un laudo arbitral que determine que una parte contratante ha incumplido sus obligaciones en virtud de este Acuerdo solo podrá ordenar, individualmente o en combinación:
- De acuerdo con el párrafo 1 anterior, cuando la reclamación se haga en nombre de una empresa:
- Los laudos arbitrales son solo definitivos y vinculantes para las partes en la disputa y solo para el caso específico.
- El laudo arbitral es público, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa.
- Un tribunal arbitral no puede ordenar el pago de daños punitivos.
- Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias en su territorio para la ejecución efectiva de la sentencia de conformidad con las disposiciones de este artículo y promoverá la ejecución de cualquier sentencia dictada en un caso en el que sea parte.
- Un inversor puede recurrir a la ejecución de un laudo arbitral de conformidad con el Convenio del CIADI o la Convención de Nueva York si ambas partes contratantes son partes de dichos instrumentos.
- La parte contendiente sólo puede exigir el cumplimiento de la sentencia definitiva:
- Una Parte Contratante no podrá iniciar procedimientos conforme al Capítulo 3, Sección 2 de este Acuerdo por una disputa relacionada con la violación de los derechos de un inversor, a menos que la otra Parte Contratante viole o no cumpla con la sentencia en una disputa. que dicho inversionista haya presentado conforme a este Artículo. En tal caso, el tribunal arbitral establecido de conformidad con el Capítulo 3, Sección 2 de este Acuerdo, previa presentación de una solicitud por parte de la Parte Contratante cuyo inversionista era parte en la controversia, podrá dictar:
a) pago de compensación monetaria; o
b) la restitución en especie, salvo que el contratante opte por el pago de una compensación en dinero.
a) la sentencia de restitución de la propiedad dispone que la devolución se entregue a la empresa;
b) la sentencia de daños y perjuicios y los intereses correspondientes disponga que la cantidad debe ser pagada a la empresa; Y
(c) La orden debe estipular que se otorga sin perjuicio de cualquier derecho que una persona pueda tener a una compensación en virtud de la legislación nacional aplicable.
a) en el caso de un laudo definitivo en virtud del Convenio del CIADI:
- (i) han transcurrido ciento veinte (120) días desde la fecha del laudo y ninguna parte contendiente ha solicitado revisión o anulación, o
ii) haya concluido el procedimiento de revisión o nulidad; Y
- i) han transcurrido tres (3) meses desde la fecha de emisión del laudo y ninguna de las partes contendientes ha iniciado un procedimiento para revisar, rechazar o dejar sin efecto el laudo, o
ii) un tribunal ha denegado una solicitud de reapertura, anulación o anulación de la sentencia y no es posible apelar, o
iii) un tribunal ha concedido una solicitud de revisión, nulidad o anulación de la orden y el caso se ha cerrado sin más recurso.
a) una declaración de que la violación o el incumplimiento de los términos de la sentencia definitiva es una violación de las obligaciones de la otra parte contratante de conformidad con este acuerdo; Y
b) una recomendación a la otra parte contratante para que observe o cumpla la sentencia definitiva.
Solución de controversias entre las partes contratantes
- Las Partes Contratantes se consultarán entre sí sobre asuntos relacionados con la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
- Las Partes Contratantes se esforzarán por resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo a través de consultas y negociaciones prontas y amistosas.
- En caso de que una controversia no pueda ser resuelta por tales medios dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que una Parte Contratante haya solicitado por escrito negociaciones o consultas, la controversia podrá ser sometida a solicitud de una de las partes contratantes. partes a un tribunal arbitral establecido de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo o, de común acuerdo, a otro tribunal internacional.
- El tribunal de arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros, que serán designados de la siguiente manera:
- El procedimiento de arbitraje se inicia mediante notificación por vía diplomática de la Parte Contratante inicial a la otra Parte Contratante. Esta notificación debe contener una declaración resumida en la que se basa la demanda y el nombre del árbitro designado por el contratista que inició el procedimiento. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación a la Parte demandada, se notificará a la Parte que inicia el procedimiento el nombre del árbitro designado por la Parte demandada.
- Si las designaciones requeridas no se han hecho dentro de los plazos mencionados en los párrafos 4b), 4c) y 5 anteriores, o no se han otorgado las autorizaciones necesarias, cualquier Parte Contratante podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que las designaciones necesarias . Si el Presidente es ciudadano o residente permanente de una de las Partes Contratantes o está impedido de asistir, se invita al Vicepresidente a hacer la nominación. Si el Vicepresidente es nacional o residente permanente de una de las Partes Contratantes o está impedido de participar, el miembro de la Corte Internacional de Justicia siguiendo el orden jerárquico que no sea nacional o residente permanente de una de las Partes Contratantes . Las partes están invitadas a asistir para hacer una nominación.
- En caso de que un árbitro designado en virtud de este Artículo renuncie o sea declarado incompetente, se nombrará un árbitro sustituto de conformidad con el mismo procedimiento prescrito para el nombramiento del árbitro original y tendrá los mismos poderes y obligaciones. como árbitro original. original.
- Previa citación del presidente del tribunal de arbitraje, el tribunal de arbitraje determina el lugar del arbitraje y la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje.
- El tribunal arbitral determinará todas las cuestiones relativas a su jurisdicción y, sujeto a cualquier acuerdo entre las partes contratantes, determinará su propio procedimiento, teniendo en cuenta las reglas facultativas de la Corte Permanente de Arbitraje para el arbitraje de controversias entre dos Estados.
- Antes de que el tribunal arbitral tome una decisión, el tribunal arbitral podrá, en cualquier etapa del procedimiento, proponer a las partes contratantes que resuelvan la controversia amistosamente. El tribunal arbitral decide sobre su laudo por mayoría de votos. El tribunal arbitral debe resolver las controversias de conformidad con este acuerdo, así como con las normas y principios aplicables del derecho internacional.
- Cada Parte Contratante sufragará los costos de su árbitro designado y los costos de su representación en los procedimientos. Los costos del presidente del tribunal de arbitraje y otros gastos relacionados con el arbitraje serán sufragados por igual por las partes contratantes. Sin embargo, el tribunal arbitral puede decidir que una parte mayor de los costos debe ser sufragada por una de las partes contratantes.
- El tribunal de arbitraje garantiza el trato justo de las partes contratantes. Todo laudo se hará por escrito e incluirá todas las consideraciones de hecho y de derecho que correspondan. Una copia firmada de la sentencia debe ser entregada a cada parte contratante. El laudo arbitral es definitivo y vinculante para las partes contratantes.
a) cada parte contratante nombrará un árbitro;
b) dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección del segundo árbitro, los árbitros, designados de mutuo acuerdo entre las dos partes contratantes, seleccionarán un tercer árbitro que deberá ser nacional o residente permanente de un tercer país que tenga relaciones diplomáticas; con ambas partes contratantes;
c) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la selección del tercer árbitro, las Partes Contratantes aprobarán la selección de dicho árbitro, quien actuará como presidente del tribunal arbitral.
Aplicación del acuerdo
Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán a las inversiones futuras realizadas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, así como a las inversiones existentes de conformidad con la legislación de las Partes Contratantes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. . este acuerdo. Sin embargo, las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a las reclamaciones derivadas de hechos ocurridos oa las reclamaciones resueltas con anterioridad a su entrada en vigor.
Consulta
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer a la otra Parte Contratante consultar sobre cualquier asunto relacionado con este Acuerdo. Estas consultas se llevarán a cabo en el momento y lugar acordados por ambas Partes Contratantes.
Vigencia, Duración y Terminación
- Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos constitucionales en relación con la adopción y entrada en vigor de este Acuerdo.
- Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la última notificación, por vía diplomática, utilizada por ambas Partes Contratantes para indicar el cumplimiento de los requisitos del párrafo 1 arriba.
- Este Acuerdo tendrá una duración inicial de diez (10) años y tendrá una vigencia indefinida al término de dicho período, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte Contratante por escrito a través de la vía diplomática su intención de prorrogar este acuerdo de terminación. con doce (12) meses de antelación.
- Con respecto a las inversiones realizadas antes de la fecha de terminación de este Acuerdo, los términos de este Acuerdo permanecerán en vigor por un período de diez (10) años a partir de la fecha de su terminación.
- Este acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, y la modificación acordada entrará en vigor de conformidad con los procedimientos del inciso 1 y 2 anteriores.
Firmado en la Ciudad de México, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005), en dos originales, en idioma español.- Por los Estados Unidos Mexicanos: El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- Por la República de Panamá: Primer Vicepresidente de la República y Secretario de Estado, Samuel Lewis Navarro.- Firma.
Al determinar las medidas destinadas a asegurar la liquidación o recaudación justa o eficiente de los impuestos directos, las Partes Contratantes aplicarán el Artículo XIV(d), incluida la nota al pie, del Acuerdo General sobre Comercio en respuesta a su sistema tributario. servicios de la Organización Mundial del Comercio.
Se entrega la carta de intención a que se refiere el apartado 12.2 del presente acuerdo:
En el caso de México, en la Dirección General de Inversiones Extranjeras de la Secretaría de Economía; Y
En el caso de Panamá, en la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias.
Cualquier cambio a las ubicaciones antes señaladas se publicará, en el caso de México, en el Diario Oficial de la Federación, y en el caso de Panamá, en el Diario Oficial. Asimismo, cualquier cambio en el sentido anterior por parte del contratante correspondiente deberá ser comunicado a la otra parte contratante por medio de nota diplomática.
El inversionista presentará el anuncio en español.
Para facilitar el proceso de negociación, junto con el aviso mencionado en los párrafos anteriores, el inversionista deberá presentar copia de los siguientes documentos:
- a) pasaporte u otra prueba de la nacionalidad del inversionista, si es una persona natural, o copia de los estatutos sociales o cualquier otra prueba de constitución u organización de conformidad con las leyes de la parte contratante no impugnada, en el caso de una sociedad de esa parte, como se define en este acuerdo;
(b) cuando un inversionista de una Parte Contratante tiene la intención de someter una reclamación a arbitraje en nombre de una empresa de la otra Parte Contratante que es una persona jurídica de propiedad o controlada por el inversionista:
- (i) artículos de incorporación u otra evidencia de incorporación u organización bajo la ley de la Parte Contratante que disputa la disputa, y
ii) copia de prueba de que el inversionista impugnado es propietario o controla directa o indirectamente el negocio; Y
Un Inversionista no alegará que ha incumplido una obligación bajo el Capítulo 2 de este Acuerdo en un arbitraje bajo el Capítulo 3, Sección 1 de este Acuerdo en el cual el Inversionista o una empresa de una Parte Contratante que es propiedad o está controlada por un inversionista , reclamaciones, procedimientos en un tribunal judicial o administrativo de que la parte contratante ha incumplido una obligación en el Capítulo 2 de este Acuerdo.
- Un tribunal establecido de conformidad con el artículo 16 de este Acuerdo consolidará los casos con miras a una solución justa y efectiva, a menos que determine que los intereses de una de las partes están gravemente perjudicados.
- De conformidad con las disposiciones de este Anexo, el Secretario General del CIADI establecerá un Tribunal de Consolidación de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El derecho de acumulación continuará de acuerdo con dichas reglas, excepto lo dispuesto en el Capítulo 3, Sección 1 de este Acuerdo.
- A petición de cualquiera de las partes, un tribunal establecido de conformidad con el Artículo 15 de este Acuerdo podrá, en espera de una sentencia de un tribunal de acumulación de acuerdo con el párrafo 4 a continuación, suspender cualquier procedimiento iniciado por él.
- Un tribunal arbitral establecido de conformidad con este Anexo podrá, previa audiencia de las partes en la controversia, decidir:
- Un tribunal establecido de conformidad con el Artículo 15 de este Acuerdo no tendrá jurisdicción para conocer y determinar reclamaciones, o cualquier parte de las mismas, sobre las cuales un tribunal de consolidación haya ejercido jurisdicción.
- Una parte contendiente que solicite una decisión acumulativa conforme a este Anexo deberá solicitar al Secretario General del CIADI que establezca un tribunal y deberá especificar en su solicitud:
- Una parte contendiente debe enviar una copia de su solicitud a la otra parte contratante contendiente u otros inversionistas contendientes contra quienes se solicita la orden acumulativa.
- Dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el Secretario General del CIADI, después de escuchar a las partes contendientes para quienes se solicita una orden de consolidación, establecerá un tribunal integrado por tres (3) árbitros. El Secretario General del CIADI designa al Presidente del Tribunal, quien no puede ser nacional de ninguna de las Partes Contratantes. Uno de los miembros del tribunal será nacional de la parte contratante en la controversia y el otro miembro del tribunal será nacional de la parte contratante de los inversores en la controversia.
- Si un inversionista contendiente ha presentado una demanda de arbitraje de conformidad con el Artículo 13 de este Acuerdo y no se menciona en la solicitud de adhesión, el inversionista contendiente o la Parte Contratante contendiente podrá solicitar por escrito al tribunal arbitral que disuelva al inversor en cuestión en el solicitud. para la adhesión. decisión de conformidad con el artículo 16 de este acuerdo y el párrafo 1 anterior en este apéndice. El inversionista en la controversia o la parte contratante en la controversia deberá indicar en su solicitud:
- Un inversionista contendiente mencionado en el párrafo 9 anterior deberá proporcionar una copia de su solicitud a las partes contendientes identificadas en una solicitud de conformidad con el párrafo 6 anterior.
a) que se consideren competentes para tramitar y resolver solidariamente la totalidad o parte de las reclamaciones; o
b) que se considere competente para desencadenar y resolver una o más de las reclamaciones, sobre la base de que contribuirá a la resolución de las demás.
a) el nombre de la parte contratante en disputa o de los inversionistas en disputa contra quienes se solicita la orden acumulativa;
b) la naturaleza de la orden de montaje solicitada; Y
c) las razones de la solicitud.
a) nombre y dirección del inversionista en disputa;
b) la naturaleza de la orden de montaje solicitada; Y
c) las razones de la solicitud.